Página de presentación de la Constitución de Cádiz de 1812 |
Antes de 1813 en Lambayeque como en
el resto del Perú colonial los cabildos o ayuntamientos, conformados por
alcaldes, regidores y procuradores síndicos, se habían constituido por el
sistema de Regimiento Perpetuo (Cargos
a perpetuidad durante el siglo XVI) y el de venta y tráfico de oficios,
inclusive hasta el siglo XIX. En 1813, con la vigencia de la Constitución de Cádiz,
se ordenó el cese de los oficios perpetuos, la instalación de ayuntamientos en
pueblos con más de mil almas (personas),
la elección de oficios en proporción con la población y el inicio de la gestión
edil (por espacio de un año) a partir del 01 de enero, y actos de elección se
realizarían en diciembre. La reelección se permitiría solo después de dos años
y para ser elegido se debía tener 25 años o más y 5 años de residencia. La constitución
de 1812, liberal por su contenido, se elaboró en ausencia del Rey Fernando VII
debido a la invasión francesa de España y la elección arbitraria del José
Bonaparte como Rey hispánico. La norma garantizaba a las personas “libertad de escribir, imprimir y publicar sus
ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna
anteriores a la publicación” entre otras disposiciones novedosas.
El proceso de 1813 fue convocado por
el Virrey Abascal, cumpliendo con el Decreto de las Cortes del 31 de octubre de
1812, y se desarrolló en casi todo el Virreinato del Perú entre diciembre de
1812 y el trascurso de 1813. En Lambayeque se elegiría 2 alcaldes, 8 regidores
y 2 procuradores síndicos. Es oportuno mencionar que no todas las autoridades
del interior del virreinato estuvieron de acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución de 1812, así ocurrió en la Intendencia de Trujillo a la cual
pertenecía el Partido de Lambayeque.
En el pueblo de Cinto del Partido de Lambayeque,
según Valentín Paniagua (2003) las elecciones se realizaron bajo la regulación antigua:
“Los indios nobles protestaron por la elección de indios del común para los
empleos municipales…sostenían que los elegidos eran indios de escasa y nula
instrucción…” con lo cual pretendieron descalificarlos. Nuria Sala Vila (2007)
refiere a Christine Hunefeldt e indica que en la protesta los indios
principales señalaron que “…habiendo indios de más instrucción que huyen de la
embriaguez sufren mantener de alcaldes a quienes notoriamente tienen este vicio
y ninguna capacidad para el desempeño de su cargo”; solicitaban la nulidad de
las elecciones para convocar otras que tomaran en cuenta el respeto de los
derechos de los principales o indios nobles.
En el pueblo de Chiclayo los vecinos presentaron
una petición al subdelegado para la conformación del ayuntamiento y ante su
negativa exigieron ante el Intendente de Trujillo, Gil de Taboada, la
conformación del mismo. El intendente, fiel a la normativa antigua, eligió arbitrariamente
al alcalde de españoles desencadenando la protesta de los vecinos chiclayanos
que exigieron el respeto a la nueva constitución.
En 1814, todo volvió a la “normalidad”
con el retorno al poder del Rey Fernando VII. La gente coreaba “El regreso de
Fernando” que a la letra decía: Vuelve al
trono, Fernando querido/ sube en brazos del pueblo más fiel/ Tu le harás tan
feliz como ha sido/ sostenido y vengado por el//.
Referencias Bibliográficas:
1. Paniagua V. (2003) Los orígenes del gobierno representativo en el Perú. Lima: Perú. Ed. PUCP
2. Sala N. (1993) La Constitución de Cadiz y su impacto en el gobierno de las comunidades indígenas en el Virreinato del Perú. Madrid: España.Boletín americanista.
No hay comentarios:
Publicar un comentario