lunes, 16 de mayo de 2016

Catálogo de leyes sin número sobre Chiclayo del siglo XIX a inicios del XX (1820 - 1904)

Calle Antigua de Chiclayo, hoy Juan Cuglievan.
Foto de Ricardo Silva Peralta en "Antiguas Fotos de Chiclayo"

La información que brindo a continuación considera la contenida en el archivo de leyes y Decretos sin número, del Congreso de la República, emitidos entre 1820 y 1904. en trabajos posteriores mostraré las de la Provincia de Lambayeque.
El 12 de noviembre de 1827, el presidente José de la Mar firma una ley que indica “el pueblo de Chiclayo perteneciente a la provincia de Lambayeque del Departamento de La libertad, se denominará Villa…”.
El 17 de enero de 1833, los Sres. Manuel Tellería y José María de Pando presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados respectivamente, firman la ley que establece “un colegio en la Villa de Chiclayo con la renta de los conventos supresos de Saña…”.
El 20 de abril de 1833, el Sr. José María Corvacho, Ministro de Gobierno, emite un Decreto respaldando el pedido del gobernador eclesiástico de Trujillo y separa el curato de Eten del curato de Chiclayo. En el Decreto se lee “…nada más útil para adelantar a los pueblos en el orden moral y político que el que formen parroquias…ojalá fuera posible colocar un cura propio aun en la aldea más pequeña…”.
Según nuestra historia, el 18 de abril de 1835, el presidente Felipe Santiago Salaverry eleva a la Villa de Chiclayo a la categoría de ciudad con el título de “heróica” y crea, en el acto, la Provincia de Chiclayo; sin embargo, este dato no aparece en el archivo del Congreso de la República. En dicho archivo se registra que el 20 de marzo de 1839, el presidente Agustín Gamarra crea la provincia de Chiclayo conformada por “…los pueblos de Chiclayo, Picsi, Reque, Monsefú, Eten, Saña, Pueblo Nuevo, Guadalupe, Jequetepeque, Chepén y San Pedro…” esto para contribuir al “…reposo público y el mejor recaudo de las contribuciones…”.
Un decreto del 22 de diciembre de 1846 ordena que el juez de aguas de Lambayeque lo sea también de Chiclayo.
El 10 de enero de 1850, los Sres. Antonio de la Fuente y Bartolomé Herrera, presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados respectivamente, firman la ley que faculta al gobierno que se “… asigne en el presupuesto general la cantidad de mil seiscientos pesos para la dotación de dos cátedras…” en el colegio San José de Chiclayo.
La ley del 18 de diciembre de 1851 considera “que es de absoluta necesidad la creación de un hospital en la ciudad de Chiclayo…” se determina que “…se destina el local actualmente denominado ´Fábrica´… serán fondos de dicho hospital el tomín de la Provincia de Chiclayo (impuesto pagado por los indios para el sostenimiento de los hospitales) y demás rentas de la beneficencia…”.
El 08 de noviembre de 1853, el Congreso erige un juzgado de primera instancia en Chiclayo “… por no ser suficiente el que existe ha decidido crear uno en la provincia de Chiclayo” firmaron la ley el presidente de la Cámara de Senadores Sr. Antonio de La Fuente y el presidente de la Cámara de Diputados Sr. Francisco Forcelledo.
Mediante Decreto del 12 de abril de 1856, “careciendo en el día las provincias de Chiclayo y Lambayeque de un reglamento que determine el modo de distribuir las aguas que riegan las haciendas y chacras de dichas provincias…” se autoriza que dicha distribución se haga por el reglamento de aguas formado por el Dean Saavedra que regía, en esa fecha, en Trujillo.
El 29 de octubre de 1857, el Consejo de Ministros otorga mediante decreto la autorización a la Compañía Solf para la utilización de maquinaria novedosa para limpiar y conservar arroz “… entendiéndose que este privilegio no perjudica el derecho que tienen los agricultores… de continuar limpiándolo por el método que han utilizado hasta ahora…”
Por Decreto del 11 de mayo de 1859, se destina una partida presupuestal para la compra de los útiles necesarios para la apertura del colegio de Chiclayo “… cuyo acto anhela aquel vecindario…” se determina “…que se establezcan tres cátedras, una de matemáticas puras y geografía, otra de filosofía e historia y la tercera de latín, gramática castellana y religión…”; se nombra como Rector al Sr. Clemente Peralta, Vicerrector al Sr. Juan Quevedo y Secretario al Sr. Martín Hernández.
El 23 de mayo de 1861, el presidente Ramón Castilla, firma la ley que asigna los recursos para la refacción del claustro del convento supreso de San Francisco de Chiclayo donde se alojó el colegio de ciencias (San José). Se aumenta el sueldo al Rector del colegio y se crean las cátedras de francés e inglés.
El 29 de setiembre de 1866, el presidente Mariano I. Prado, firma el decreto que organiza el Colegio Nacional de Chiclayo. Se establecen las secciones de la institución, modalidad de contratación de profesores, asignaturas, entre otros.
Mediante decreto del 21 de enero de 1868 se ordena que se haga extensivo al pueblo de Chiclayo los beneficios del decreto emitido en Arequipa el mismo año “…relativo a la indemnización de los daños causados en aquella ciudad con motivo de la lucha allí sostenida…” refiriendo a la Revolución encabezada por el coronel José Balta. Firma el vicepresidente Pedro Diez Canseco.
El 27 de noviembre de 1874 el Congreso acuerda la creación del Departamento de Lambayeque compuesto por las provincias de Chiclayo y Lambayeque. El 01 de diciembre, el vicepresidente del Perú Dr. Manuel Costas, en ausencia del presidente Manuel Pardo, firma la ley de creación que, además, reconoce a Chiclayo como capital del Departamento.
Una ley del 27 de diciembre de 1887 firmada por Andrés A. Cáceres, establece como rentas propias del colegio San José “5 centavos por cada 138 Kg. De arroz en cáscara que se introduzcan a los molinos… 5 centavos por cada saco de 87 Kg. Que se importe por los puertos de Pimentel y Eten… 25 centavos por cada 314 Kg. De maíz que se consuma en los pueblos de dicho Departamento…”los ingresos fueron administrados por la Junta Económica del colegio.
Mediante ley del 26 de octubre de 1888, el presidente Andrés A. Cáceres, eleva a la categoría de ciudad al pueblo de Monsefú y a la de Villa al pueblo de Eten.
El presidente Remigio Morales Bermúdez, con fecha 25 de noviembre de 1892, emite la ley destinando por una vez la cantidad de seis mil soles para los hospitales de Lambayeque y Chiclayo administrados por las sociedades de beneficencia. Dicho monto sería repartido en partes iguales.
El 18 de noviembre de 1893, el presidente Remigio Morales Bermudez firma la ley creando un impuesto de “16 centavos de sol sobre cada 46 kilos de harina que se consuma en las provincias de Lambayeque y Chiclayo…” para el “…sostenimiento de sus respectivos hospitales a las sociedades de beneficencia de dichas provincias…dos terceras partes para Chiclayo y una tercera parte para Lambayeque…”
El 08 de noviembre de 1894 el Congreso emite la ley creando el impuesto de “agentes muestrarios” con la finalidad de “…crear fondos para facilitar el incremento de la instrucción primaria de la provincia de Chiclayo…” el impuesto sería cobrado por la municipalidad y oscilaría entre 5 y 50 soles “…según la calidad de los artículos que negocien y la importancia de las ventas que efectúen…”, firman César Canevaro, presidente de la Cámara de Senadores y Manuel María del Valle, presidente de la Cámara de Diputados.
Mediante ley del 18 de diciembre de 1895 se consideró “…urgente asegurar la subsistencia del colegio nacional de San José de Chiclayo…” y se creó “un impuesto de 5 centavos por cada botija de chicha que se elabore en el Departamento de Lambayeque…” el impuesto sería recaudado por las municipalidades y entregado a la Junta económica del colegio. Firmó la ley el Sr. Nicolás de Piérola.
El 10 de agosto de 1898, los Sres. Manuel Candamo y Carlos de Piérola presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados respectivamente, crean un juzgado privativo de aguas para las provincias de Chiclayo y Lambayeque en atención a “que el desarrollo de la agricultura en el Departamento de Lambayeque así lo exige…”.
El 26 de setiembre de 1901, el presidente Eduardo López de Romaña, decreta “concédase al colegio de educandas Nuestra de la Concepción, de la ciudad de Chiclayo el uso del local del estado que actualmente ocupa, sin más obligación que la de mantener gratuitamente a favor de las provincias del departamento, un número de becas internas y externas, equivalente al alquiler del local, a juicio de la H. Junta Departamental…” dicho local se ubica actualmente en la intersección de la Av. Saenz Peña y la Calle San José, antiguo Palacio de Justicia.

El 30 de setiembre de 1901, el presidente del Congreso Sr. Mariano H. Cornejo promulga la ley que otorga 200 libras de presupuesto para los estudios que permitan proveer de agua potable a la ciudad de Chiclayo.